ARTÍCULO 373.-
Filiación
Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en se hallen aquéllos, queda demostrada la filiación de éste.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO V DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACIÓN
ARTÍCULO 373.-
Filiación
Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en se hallen aquéllos, queda demostrada la filiación de éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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