Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 373

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO V DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACIÓN

ARTÍCULO 373.-

Filiación

Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en se hallen aquéllos, queda demostrada la filiación de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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