ARTÍCULO 375.-
Acta
De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación, se remitirá copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO V DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACIÓN
ARTÍCULO 375.-
Acta
De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación, se remitirá copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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