Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 376

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VI DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO

ARTÍCULO 376.-

Prescripción

Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado como tal, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes de la prescripción. 69

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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