ARTÍCULO 378.-
Contestación por los descendientes
Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle a éste dicha condición.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VI DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO
ARTÍCULO 378.-
Contestación por los descendientes
Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle a éste dicha condición.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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