Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 378

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VI DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO

ARTÍCULO 378.-

Contestación por los descendientes

Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle a éste dicha condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.