ARTÍCULO 379.-
Pérdida sólo por sentencia
La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VI DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO
ARTÍCULO 379.-
Pérdida sólo por sentencia
La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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