ARTÍCULO 380.-
Acciones para proteger la posesión
Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le proteja o restituya en la posesión.
Adicionada P.O. 7654 de fecha 13-Enero-2016