Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 377

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VI DE LAS ACCIONES DIMANADAS DEL ESTADO DE HIJO

ARTÍCULO 377.-

Imprescribilidad de la acción

La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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