Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 394

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 394.-

Resolución judicial

En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará que la adopción queda revocada, si convencido de la espontaneidad con que se solicitó la revocación, encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado. La resolución judicial que revoque la adopción deja sin efecto ésta y sus consecuencias a partir del día en que se dictó, haciendo cesar el parentesco civil creado por la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.