Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 395

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 395.-

Desde cuándo deja de producir sus efectos

En el segundo caso del artículo 393, la adopción deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción sea posterior. 76

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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