Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 397

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 397.-

Anotación en el acta

El Juez que decreta la adopción o la revocación de ésta o que apruebe la impugnación, remitirá copia de la resolución respectiva al Oficial del Registro Civil correspondiente para que anote el acta de adopción y las demás que correspondan en los términos que previene este Código.

SECCION SEGUNDA

DE LA ADOPCIÓN PLENA

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.