ARTÍCULO 399.-
Requisitos
Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:
I.- Que los adoptantes sean un varón y una mujer casados entre sí o que vivan públicamente como marido y mujer, sin tener ningún impedimento para contraer matrimonio entre sí;
II.- Los adoptantes deben tener como mínimo cinco años de vivir como marido y mujer;
III.- Que el menor a adoptar no tenga más de cinco años de edad, se trate de un niño abandonado o de padres desconocidos, o sea pupilo en casa de cuna o instituciones similares, o sea producto de un embarazo logrado como consecuencia del empleo de inseminación artificial o fertilización in vitro con la participación de una madre sustituta que haya convenido con los presuntos padres darlo en adopción;
IV.- Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y
V.- La adopción debe fundarse sobre justos motivos y presentar siempre ventajas para el adoptado.