Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 399

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 399.-

Requisitos

Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:

I.- Que los adoptantes sean un varón y una mujer casados entre sí o que vivan públicamente como marido y mujer, sin tener ningún impedimento para contraer matrimonio entre sí;

II.- Los adoptantes deben tener como mínimo cinco años de vivir como marido y mujer;

III.- Que el menor a adoptar no tenga más de cinco años de edad, se trate de un niño abandonado o de padres desconocidos, o sea pupilo en casa de cuna o instituciones similares, o sea producto de un embarazo logrado como consecuencia del empleo de inseminación artificial o fertilización in vitro con la participación de una madre sustituta que haya convenido con los presuntos padres darlo en adopción;

IV.- Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y

V.- La adopción debe fundarse sobre justos motivos y presentar siempre ventajas para el adoptado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.