ARTÍCULO 400.-
Dispensa de edad
La edad a que se refiere la fracción III del artículo anterior, puede ser dispensada por los Tribunales cuando 77 circunstancias especiales lo aconsejen.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 400.-
Dispensa de edad
La edad a que se refiere la fracción III del artículo anterior, puede ser dispensada por los Tribunales cuando 77 circunstancias especiales lo aconsejen.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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