Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 415

TITULO DECIMO DEL ESTADO DE INCAPACIDAD

ARTÍCULO 415.-

Limitación a la nulidad

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 409 y 410 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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