ARTÍCULO 417.-
Obligación de respeto hacia los ascendientes
Los descendientes, cualquiera que sea su estado, edad o condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
TITULO DECIMO DEL ESTADO DE INCAPACIDAD
ARTÍCULO 417.-
Obligación de respeto hacia los ascendientes
Los descendientes, cualquiera que sea su estado, edad o condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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