ARTÍCULO 418.-
Patria potestad
Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponde aquélla, según la ley.
TITULO DECIMO DEL ESTADO DE INCAPACIDAD
ARTÍCULO 418.-
Patria potestad
Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponde aquélla, según la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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