Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 432

TITULO UNDECIMO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 432.-

Resolución en caso de disenso 84

En caso de irracional disenso en relación al ejercicio de la patria potestad, resolverá el Juez. Si la resolución del Juez es en sentido de autorizar al menor para contraer obligaciones o comparecer en juicio, los actos jurídicos que sean consecuencia de dicha autorización sólo tendrán efectos con relación al mismo menor y a sus bienes; pero de ninguna manera afectarán a la persona ni a los bienes de los que ejerzan la patria potestad sobre él.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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