ARTÍCULO 447.-
Bienes en copropiedad
El artículo 581 es aplicable a los bienes de que sea copropietario el sujeto a patria potestad.
TITULO UNDECIMO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO
ARTÍCULO 447.-
Bienes en copropiedad
El artículo 581 es aplicable a los bienes de que sea copropietario el sujeto a patria potestad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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