ARTÍCULO 581.-
Cuando los bienes pertenezcan en copropiedad
Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso bienes que pertenezcan al incapacitado, como copropietario, la operación se practicará si así lo determina la mayoría de copartícipes calculada por cantidades, no sujetándose a las reglas establecidas para bienes de incapacitados, sino cuando dicha mayoría estuviere representada por una o más personas sujetas a tutela.
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, el tutor necesita ser autorizado por el Juez. Igualmente se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. Cuando el objeto de la transacción consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de 730 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial.