TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 582.-
Arrendamiento de bienes del incapacitado
Para que el tutor pueda arrendar los bienes del incapacitado, el contrato debe ser aprobado por el Juez y la renta fijada previa estimación de peritos, si el Juez estima necesario el dictamen de éstos. 108
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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