ARTÍCULO 457.-
No es renunciable
No es renunciable el ejercicio de la patria potestad.
TITULO UNDECIMO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO III DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
ARTÍCULO 457.-
No es renunciable
No es renunciable el ejercicio de la patria potestad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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