ARTÍCULO 460.-
Tipos de incapacidad
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, disminución o perturbación de aquélla, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordomudos que no sepan leer ni escribir; y
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
Derogado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014