TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 462.-
Interés público en la tutela
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. El que rehusare sin causa alguna desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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