ARTÍCULO 463.-
Desempeño
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del Juez y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 463.-
Desempeño
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del Juez y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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