Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 463

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 463.-

Desempeño

La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su caso del Juez y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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