ARTÍCULO 47.-
De las personas físicas
El nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores.
TITULO CUARTO DEL NOMBRE
ARTÍCULO 47.-
De las personas físicas
El nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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