Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 493

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

ARTÍCULO 493.-

A quien corresponde

La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos y hermanas; y

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos y hermanas del padre o de la madre.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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