Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 50

TITULO CUARTO DEL NOMBRE

ARTÍCULO 50.-

De personas colectivas públicas

Las personas jurídicas colectivas de carácter público, llevarán el nombre que las leyes les asignen.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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