El nombre de las personas jurídicas colectivas de carácter privado, estará constituido por la denominación o razón social que se les asigne en el acto de su constitución o de conformidad con sus estatutos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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