ARTÍCULO 504.- 95
Cuándo no es necesario el discernimiento del cargo
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS
ARTÍCULO 504.- 95
Cuándo no es necesario el discernimiento del cargo
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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