Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 511

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA

ARTÍCULO 511.-

Quiénes están obligados a su desempeño

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumera:

I. El Presidente Municipal del domicilio del menor; 96

II. Los demás regidores del ayuntamiento;

III. Quienes desempeñen la autoridad administrativa en los lugares donde no hubiere ayuntamiento;

IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria:

V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten de sueldo del erario; y

VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública.

Los jueces nombrarán, en cada caso, a quien deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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