ARTÍCULO 511.-
Quiénes están obligados a su desempeño
En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumera:
I. El Presidente Municipal del domicilio del menor; 96
II. Los demás regidores del ayuntamiento;
III. Quienes desempeñen la autoridad administrativa en los lugares donde no hubiere ayuntamiento;
IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria:
V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten de sueldo del erario; y
VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública.
Los jueces nombrarán, en cada caso, a quien deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.