Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 512

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA

ARTÍCULO 512.-

Cuidado de los bienes que adquiera el menor

Si el menor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 601 adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará, también, del cuidado de éstos, debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiesen cumplido con todas ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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