ARTÍCULO 514.-
Quiénes no pueden ser tutores
No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III y V y VI del artículo 515;
IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.- Quien haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;
VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;
VII.- Los que al diferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable a juicio del Juez; a no ser que el que nombre 97 tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
X.- Quien no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.- Quien padezca enfermedad crónica contagiosa;
XIII.- Los tahúres de profesión; y
XIV.- Los demás a quienes lo prohíba la ley.