Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 515

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA

ARTÍCULO 515.-

Quiénes serán separados

Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.- Los que se conduzcan mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 601;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- Quien se encuentre en el caso previsto en el artículo 163; y

VI.- Los que no estén presentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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