ARTÍCULO 515.-
Quiénes serán separados
Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 601;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- Quien se encuentre en el caso previsto en el artículo 163; y
VI.- Los que no estén presentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela.