Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 527

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA

ARTÍCULO 527.-

Cuándo se entiende renunciada

Por el transcurso de los términos, se entiende renunciada la excusa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.