ARTÍCULO 527.-
Cuándo se entiende renunciada
Por el transcurso de los términos, se entiende renunciada la excusa.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA
ARTÍCULO 527.-
Cuándo se entiende renunciada
Por el transcurso de los términos, se entiende renunciada la excusa.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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