Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 526

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA

ARTÍCULO 526.-

Término

Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, el término a que se refiere el artículo anterior correrá desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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