Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 525

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA

ARTÍCULO 525.-

Cuándo deben de proponerse ante el Juez competente

Los impedimentos y excusas para la tutela, deben proponerse ante el Juez competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento, disfrutando un día por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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