Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 530

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA

ARTÍCULO 530.-

Pérdida de herencia por renuncia

El tutor testamentario que se excusare de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador, en consideración a dicho nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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