ARTÍCULO 530.-
Pérdida de herencia por renuncia
El tutor testamentario que se excusare de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador, en consideración a dicho nombramiento.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA
ARTÍCULO 530.-
Pérdida de herencia por renuncia
El tutor testamentario que se excusare de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador, en consideración a dicho nombramiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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