Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 532

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA

ARTÍCULO 532.-

Aviso al Juez por muerte del tutor

Muerto un tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deben dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley. 100

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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