Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 533

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA

ARTÍCULO 533.-

Garantía de manejo

El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá en:

I.- Hipoteca o prenda; y

II.- Fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando de las cosas empeñadas en una institución de crédito autorizada para recibir prendas, y si no la hubiere, el depósito se hará con la persona que designe el Juez. Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de los preceptos legales que reglamentan este contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.