ARTÍCULO 537.-
Modificación del patrimonio del incapacitado
Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza, a pedimento del Ministerio Público, del tutor, del curador, de los hermanos, tíos del incapaz o de cualquiera que tenga un interés jurídico en ello. 101