Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 537

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO

ARTÍCULO 537.-

Modificación del patrimonio del incapacitado

Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza, a pedimento del Ministerio Público, del tutor, del curador, de los hermanos, tíos del incapaz o de cualquiera que tenga un interés jurídico en ello. 101

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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