ARTÍCULO 541.-
Exceptuados de garantía
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.- Los tutores, de cualquier clase que sean, siempre que el incapaz no esté en posesión efectiva de bienes, y sólo tenga créditos o derechos litigiosos;
III.- El padre, la madre, los abuelos, el cónyuge y los hijos del incapacitado cuando son llamados a la tutela de éste; y
IV.- Los que acojan a un expósito y le alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.