Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 543

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO

ARTÍCULO 543.-

Garantía por adquisición de bienes

En el caso de la fracción II del artículo 541, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, o el incapaz adquiera otros bienes por cualquier título, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. 102

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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