Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 545

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO

ARTÍCULO 545.-

Providencias judiciales

La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez dicte las providencias que se estimen útiles, para la conservación de los bienes del pupilo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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