ARTÍCULO 546.-
Responsabilidad subsidiaria del Juez
El Juez responde subsidiariamente de los años y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido adecuadamente la caución del manejo de la tutela.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
ARTÍCULO 546.-
Responsabilidad subsidiaria del Juez
El Juez responde subsidiariamente de los años y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido adecuadamente la caución del manejo de la tutela.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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