TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
ARTÍCULO 548.-
Obligaciones del curador
Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes hipotecados o de los dados en prenda, informando al Juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros los intereses que administre.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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