TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
ARTÍCULO 547.-
Información de idoneidad de los fijadores
Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél, siempre que la estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad; el Juez también podrá solicitarla de considerarla adecuada.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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