Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 564

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 564.-

Alivio del incapacitado

Para la seguridad, alivio o mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue aportunas, previa la autorización judicial que se otorgue, con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al Juez para obtener, si procede, su aprobación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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