ARTÍCULO 564.-
Alivio del incapacitado
Para la seguridad, alivio o mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue aportunas, previa la autorización judicial que se otorgue, con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al Juez para obtener, si procede, su aprobación.