Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 57

TITULO CUARTO DEL NOMBRE

ARTÍCULO 57.-

Anotación marginal del acta

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la misma sentencia ordenará se envíen copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo, en el acta de nacimiento del afectado y, en su caso, en la de su matrimonio.

Reformado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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