ARTÍCULO 57.-
Anotación marginal del acta
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la misma sentencia ordenará se envíen copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo, en el acta de nacimiento del afectado y, en su caso, en la de su matrimonio.
Reformado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008