Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 570

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 570.-

Enlistado de bienes omitidos

Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayoría de edad, el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción, pueden ocurrir al Juez pidiendo que los bienes omitidos se enlisten; el Juez, oído también el parecer del tutor, determinará lo que proceda. 106

Cuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción, cuando se haya declarado por sentencia ejecutoriada haber cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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