ARTÍCULO 571.-
Cantidad para invertir en gastos
El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del Juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial, el sueldo de los mismos no será inferior al salario mínimo general vigente en el Estado. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del Juez.
Se requerirá licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.