ARTÍCULO 587.-
Renta por más de dos años
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del menor por más de dos años, si no en caso de necesidad o utilidad, previa aprobación del curador y autorización judicial.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 587.-
Renta por más de dos años
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del menor por más de dos años, si no en caso de necesidad o utilidad, previa aprobación del curador y autorización judicial.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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